SOBRE GREGORIO

EL CASO

Fecha Detención : 15-08-1974
Lugar Detención : Santiago

Edad : 22

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno

Gregorio Antonio Gaete Farías, 22 años de edad, obrero, militante socialista, fue detenido el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 23:30 horas, en el domicilio de su novia, Irma Inés Rivera Ramírez, ubicado en calle Julio Montt Saavedra N°2361, en presencia de ella, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que llevaban a Rodolfo Alejandro Espejo Gómez -detenido horas antes y actualmente detenido desaparecido- para que lo reconociera. Según lo denunció, en 1991, Elena Gómez, madre de Espejo Gómez, en estas detenciones participaron agentes pertenecientes a la Agrupación “Aguila” de la DINA, entre ellos, Miguel Krassnoff Martchenko, Osvaldo Romo Mena, Basclay Humberto Zapata Reyes (“El Troglo”) y el Negro Paz (“Pulgar”).
Fue este mismo grupo de agentes el que, ese mismo día, detuvo, con la participación de Luz Arce, a Alvaro Miguel Barrios, Sergio Riveros Villavicencio y Rodolfo Espejo Gómez, además de la víctima, todos los cuales permanecen en calidad de detenidos desaparecidos. También ese día fueron detenidos Julio Cañas y Heddy Olenka Navarro Harris. Esta última testigo declaró ante el Tribunal que había sido detenida por Luz Arce, Osvaldo Romo y Basclay Humberto Zapata, entre otros. Al momento de su detención, 20 horas del 15 de agosto de 1974, sus captores las llevaron hasta el domicilio de Gregorio Gaete Farías, al que no encontraron en su casa. Por su parte, Luz Arce -militante socialista que con posterioridad a su detención, se transformó en colaboradora de la DINA, producto de las amenazas y torturas sufridas- cuando declaró, en 1990 ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, dio a conocer, entre otros varios asuntos, la existencia y composición de la Agrupación “Aguila”. Luz Arce no pudo ser ubicada ni declaró ante el Tribunal en el proceso seguido por el desaparecimiento de la víctima.
Miguel Angel Gaete Farías -hermano del afectado- señaló que el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 22 horas, se presentó en el domicilio en el que vivía junto a la víctima, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, acompañado por dos civiles. Preguntó por Gregorio Gaete y al enterarse que éste se encontraba en la casa de su polola, Irma Inés Rivera, dijo que se dirigiría hacia allá, puesto que era amigos de ambos. Al cabo de una hora, Rodolfo Espejo y sus captores regresaron diciendo que no habían encontrado la dirección de Irma Rivera. Esto llamó la atención de Miguel Angel Gaete, puesto que Espejo había estado en esa casa en repetidas ocasiones y porque los dos domicilios estaban separados por una distancia no mayor de 150 metros. Le dio entonces los datos precisos, y Rodolfo Alejandro y los agentes de la DINA, se alejaron.

A las 23:30 horas, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez llegó a la casa de Irma Inés Rivera, en calle Julio Montt Saavedra. Iba acompañado, según lo relató la testigo, por dos civiles “mal agestados” y se notaba sumamente nervioso. No aceptó pasar al living, aduciendo la proximidad del toque de queda, pero le pidió que llamara a Gregorio Antonio. Irma Inés le avisó entonces al afectado que su amigo lo esperaba afuera. Gregorio Antonio se sorprendió de la visita porque hacía ya tiempo que no veía a Rodolfo Espejo. Salió a la puerta de calle, saludó a su amigo, el que, al parecer, le presentó a uno de sus acompañantes. Irma Inés los vio alejarse, caminando, hacia la esquina de la casa. No volvería a ver a Gregorio Antonio Gaete.
Aunque no existen testimonios directos de la permanencia del afectado en algún recinto de reclusión, se sabe que Rodolfo Alejandro Espejo Gómez permaneció recluido en Londres 38, casa de José Domingo Cañas (ambos recintos secretos de detención y tortura de la DINA) y en Cuatro Alamos, también recinto de la DINA, desde donde desapareció. Heddy Olenka Navarro estuvo igualmente en estos tres recintos. Por otra parte, Miguel Angel Gaete supo extraoficialmente, por un detenido de Tres Alamos, que su hermano se encontraba incomunicado allí (Cuatro Alamos está ubicado en el mismo lugar), información que no fue investigada durante el proceso. Además, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación informó que el afectado estuvo en Londres 38 y Cuatro Alamos, desapareciendo desde este último lugar.
Cuando Orlando José Manzo Durán, Teniente 1° de Gendarmería, integrante de la DINA, Jefe de Cuatro Alamos, declaró ante el Ministro en Visita Servando Jordán López en 1980, dijo que a ese recinto llegaban detenidos, pero cuando estos se iban, toda la documentación pasaba “para arriba”. Agregó que en el Cuartel General de la DINA había un estafeta, cuyo nombre ignoraba, que estaba encargado de esa tarea. También declaró que bajo sus órdenes había unos 15 hombres, no recordaba sus nombres porque “cada uno llegaba con una ficha y un número, con nombre de batalla, a uno le decían “El Bigote”, a otro “El Polla Gol”, “Mauro”.
Posteriormente, en julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero. Gregorio Gaete estaba incluido en la nómina publicada por la revista “Lea” de Buenos Aires, semanario que apareció por única vez, sin pie de imprenta ni editor. Informe que resultó ser absolutamente falso, lo único cierto era que las 119 personas de las mencionadas listas habían sido detenidas por los organismos de seguridad chilenos y desde ese momento se encontraban desaparecidas.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 23 de agosto de 1974, se interpuso un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°984-74. Durante la tramitación de éste, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, respondió, recién el 5 de noviembre de 1974, a la Corte que la víctima no se encontraba detenida por orden de alguna autoridad administrativa y que esa Secretaría de Estado ignoraba “su actual paradero”. Anteriormente, el General de Brigada, Sergio Arellano Stark, Comandante en Jefe del Area Jurisdiccional de la II División de Ejército, informó al Tribunal carecer de antecedentes respecto a la detención de Gregorio Antonio Gaete, (7 de septiembre de 1974).
Sólo en virtud de estos informes, el recurso fue rechazado el 8 de noviembre de 1974, casi tres meses después de ser interpuesto. Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen correspondiente.
De esta forma, el 19 de diciembre de 1974, en el 4° Juzgado del Crimen de Santiago, se instruyó la causa rol N°106.560. Ante una orden judicial, Investigaciones informó haber realizado averiguaciones en organismos dependientes de las Fiscalías del Comando del Area Jurisdiccional de Santiago, en el Ministerio del Interior y en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), sin lograrse resultados positivos, en orden a dar con el paradero del afectado (2 de enero de 1975).
Después de tomarse declaración a Miguel Angel Gaete y a Irma Inés Rivera -sin ninguna otra diligencia- se cerró el sumario por no poderse “avanzar más en la investigación” y se sobreseyó temporalmente la causa por no estar “justificada la perpetración del delito”, el 9 de julio de 1975. El 26 de agosto del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el fallo consultado.
El 3 de enero de 1980, El Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal por la Corte Suprema para investigar los casos de detenidos-desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago (marzo de 1979), solicitó la causa anterior para tenerla a la vista. El 9 de enero de 1980, el Ministro Jordán la acumuló al proceso seguido por el desaparecimiento de Rodolfo Espejo Gómez, el que ya se encontraba conociendo, dado el nexo existente entre la desaparición de éste y la del afectado.
Durante la tramitación de la Visita, el General de División y Director de Investigaciones, Ernesto Baeza Michaelsen, informó al Ministro Jordán, el 24 de enero de 1980, que Gregorio Gaete no registraba anotaciones de viaje a contar del 15 de agosto de 1974. Por su parte, Raúl Mardones, por orden del Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que el afectado no figuraba saliendo del país por la vía del asilo diplomático, (1° de febrero de 1980). Además, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, señaló en un Oficio al Ministro Jordán, de fecha 8 de febrero de 1980, que la Superioridad de la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) no registraba ninguna detención que afectara a Gregorio Gaete.
También durante la Visita se dejó constancia de que, desde julio de 1976, y en otros procesos, existía orden de aprehensión pendiente, sin resultados, en contra de Luz Arce Sandoval, la que también aparecía interviniendo en los secuestros de Sergio Riveros Villavicencio y de Alvaro Barrios Duque. Se señalaba que el padre de Luz Arce había dado diversas versiones sobre su paradero. Después de que se tomara declaración a Orlando José Manzo Durán, se consultó al Ministerio del Interior sobre la detención de Heddy Olenka Navarro Harris, ocurrida en agosto de 1974. La respuesta del Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, se dio el 31 de julio de 1980, y en ella se señalaba que al carecer dicha Secretaría de Estado de antecedentes al respecto, se había consultado a la CNI, “cuya Superioridad ha expresado que, revisada la documentación pertinente, pudo establecer que los ciudadanos de que se trata, no registran detención alguna desde la data señalada”.
Se tuvo además a la vista los antecedentes recabados por el Ministro en Visita en relación a Cuatro Alamos y al “Troglo” (agente de la DINA cuyo nombre es Basclay Humberto Zapata Reyes). Al respecto, el General Odlanier Mena, Director de la CNI, declaró que los Libros de Cuatro Alamos habían sido destruidos por haber perdido su vigencia y utilidad (febrero de 1980). En lo concerniente a Basclay Zapata (“El Troglo”), se consignó la visita que realizó a Villa Grimaldi -centro secreto de reclusión y tortura de la DINA- el Grupo de Trabajo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 18 de julio de 1978. En esta oportunidad, el testigo Rodrigo Muñoz identificó a Basclay Zapata como uno de los agentes que interrogaban y torturaban en Villa Grimaldi. El Embajador Miguel Schweitzer informó que “El Troglo” era un chofer asignado a él en el caso Letelier y que, en julio de 1978, se desempeñaba en la Secretaría del Director de la CNI, General Odlanier Mena. Schweitzer expresó no conocer el nombre de su chofer. El 14 de abril de 1980, consultado el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández -actual Senador Designado- éste respondió que el Director Nacional de la CNI ignoraba “quiénes pueden haber sido choferes del señor Miguel Schweitzer en esa época”.
Posteriormente, el 18 de mayo de 1981, el Ministro en Visita Servando Jordán López se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar. Se apeló de la resolución y el 18 de agosto del mismo año, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo. El proceso se radicó entonces en la 1a. Fiscalía Militar, la que le dio el rol N°675-81.
Ante este Tribunal, la parte querellante solicitó la citación a declarar de los padres de Luz Arce, con el fin de que aportaran todos los antecedentes respecto al paradero de su hija y en relación a ella se pidió que se recabara información en Investigaciones, Ministerio del Interior, CNI, Interpol y Gabinete Central de Identificación. Se expidió entonces una orden de detención en contra de Luz Arce y Osvaldo Romo. El 1° de marzo de 1982, Investigaciones informó no haber podido dar cumplimiento a lo ordenado debido a que Luz Arce no pudo ser ubicada. Igual situación se produjo en relación a Osvaldo Romo Mena.
Por su parte, el Ministro el Interior, Sergio Fernández Fernández, el 31 de marzo de 1982, informó que Luz Arce fue arrestada el 16 de abril de 1974, saliendo en libertad el 12 de mayo de 1975; era la misma información que había entregado en 1980. El Brigadier Gustavo Rivera Toro, Vice-Director Nacional de la CNI, ofició diciendo que “la citada persona (Luz Arce) no registra a esta fecha antecedentes en la CNI”.
El 27 de julio de 1982 se cerró el sumario “por encontrarse agotada la investigación” y el 9 de agosto del mismo año se sobreseyó total y temporalmente la causa por no estar acreditada la “perpetración de los hechos denunciados”. Se apeló de la resolución a la Corte Marcial. En dicha apelación se señalaba que “es de nuestro parecer que hay un aspecto más de fondo en las investigaciones, al cual arribó el señor Ministro don Servando Jordán y que llevó en definitiva a su declaración de incompetencia. Este trasfondo es el que dice relación con la responsabilidad que compete a la ex-Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, en el secuestro y desaparición de ambos afectados (Gregorio Gaete y Rodolfo Espejo)”. Se indicaban enseguida una serie de diligencias que habían quedado pendientes: la identificación de “El Troglo”; la obtención de la ficha política de Osvaldo Romo Mena; la citación a declarar de todos los testigos; ubicación de Luz Arce y la obtención de los antecedentes referidos a sus actuaciones como colaboradora de la DINA. El 22 de octubre de 1982, la Corte Marcial confirmó la resolución de la 1a. Fiscalía Militar. La parte querellante recurrió entonces de queja ante la Corte Suprema, la que, el 9 de enero de 1984, no dio lugar a dicho recurso.
En octubre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar Interino, solicitó ordenar el desarchivo del expediente y dictar el sobreseimiento total y definitivo de la causa por aplicación de la Ley de Amnistía (D.L. 2.191) de abril de 1978. El 30 de octubre de 1989, la Justicia Militar acogió la solicitud y sobreseyó total y definitivamente el proceso. Se apeló de la resolución y, el 20 de junio de 1991, la Corte Marcial revocó la medida, manteniendo el sobreseimiento temporal porque “no resulta suficientemente establecida la existencia del hecho punible que queda comprendido dentro de la Ley de Amnistía”.

FUENTE: MEMORIA VIVA